Barrio: / Tema: Cartografia
Ubicación Histórica, Año:2016
Ordenanza Nº 135/16,Delimitación Ba
Delimitación territorial de los Barrios de la ciudad de G.Pico Ordenanza Nº 135/16 Delimitación territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico Visto: La necesidad de dictar una norma de carácter urbanístico, que delimite las jurisdicciones de cada unidad barrial, para una correcta reorganización de la Ciudad y que contenga los principios tendientes principalmente a fortalecer la organización barrial y a la recuperación de la participación ciudadana en cada Barrio del Municipio, Considerando: Que hasta la fecha no se ha dictado ningún instrumento legal que reglamente la delimitación y nomenclatura que abarque la totalidad de los Barrios de General Pico. Que el proceso de urbanización de toda comunidad va creciendo con el paso del tiempo, hecho que conlleva la necesidad de delimitar nuevos asentamientos barriales, dejando a la luz que toda normativa urbanística debe ser flexible y permitir su adecuación constante. Que el barrio y la comunidad juegan un rol fundamental en la vida urbana. Un barrio es una subdivisión urbana de dimensiones físicas y socio-identitarias, que implica la conformación de una comunidad, en tanto aporta un sentido de pertenencia basado en los antecedentes históricos, la proximidad, la historia común y el surgimiento de inicia- tivas colectivas. Que en 1979, mediante Ordenanza 6/79 se denomina Barrio “Julio Argentino Roca” a las viviendas construidas por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, por los Planes “FO.NA.VI.”, “Tecnología y Obra” y “Comunal”, ubicado entre las calles 9 a 1 y 108 a 116, inaugurado el 11 de Junio de 1979, conforme Resolución N° 427 – 11/6/1979. Que en 1982, mediante Ordenanza 5/82 se denominó Barrio “Malvinas Argentinas” a la construcción de viviendas, realizada a través del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, del Barrio FO.NA.VI. Operatoria IX, ubicado en la Quinta 7 del Radio “g”, Manzanas 31 y 32/B. Que en 1987, a la construcción de nuevos Barrios de viviendas a cargo del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se le impuso, mediante Ordenanza 103/87, los nombres de: Barrio “Jose Ignacio Rucci”, al grupo habitacional de viviendas ubicado en Parcela 1, Quinta 18, Radio “a” delimitado por calles 2 a 10 y 107 a 115; Barrio “Don Bosco”, al grupo habitacional construido sobre las Manzanas: 64-A; 64-B; 65-A; 65-B; 69-A; 69-B; 84-A ; 84-B del Radio “b”, delimitado por calles 26 a 32 y 109 a 113; Barrio “Indios Ranqueles”, al grupo habitacional de viviendas ubicado en Quinta 64, Sección I, Fracción 6, Lote 12, delimitado por calles 25 a 29 y 32 a 36. Que mediante Ordenanza 80/91 se denominó con el nombre “Mario Artuso”, el Barrio E.P.A.M, Operatoria 005, ubicado entre calles 101 a 103 y 34 a 36. Que en 1995, se designó, mediante Ordenanza 09/95, con el nombre “Ricardo Andrés Arias” al Barrio FO.NA.VI. “LX”, ubicado en calles 32 bis a 36 y 33 a 35. Que mediante Ordenanza 56/04 se denomina “Barrio de Tango” al Barrio Plan 3000 ubicado en Ejido 021, Circunscripción III, Radio “f”, delimitados por calles 300 a 308 y 327 a 333. Que mediante solicitud de los vecinos se designó, en Ordenanza 139/05, “Barrio Los Chañares”, al Barrio comprendido entre calles 108 a 2 y 1 a 9. Que asimismo la gran mayoría de los Barrios de la Ciudad no han sido delimitados ni poseen denominación por instrumento legal. Que teniendo en cuenta todas las normativas citadas en el cuerpo de la presente Ordenanza, es necesario aprobar un texto ordenado que refleje las mismas y que contenga, además, las nomenclaturas y delimitaciones de aquellas unidades territoriales que no las posean por texto legal. Que teniendo en cuenta los principios rectores de modelo de Ciudad compacta que adopta el Código Urbano de la Ciudad de General Pico en su artículo 5. Por todo lo expuesto creemos que es significativo delimitar y denominar en la misma Ordenanza la totalidad de Barrios del Municipio de General Pico. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Definiciones Barrio: es una escala del planeamiento urbano donde se articulan aspectos físicos y sociales, y su concepto se encuentra ligado a la noción de comunidad, con particular relevancia de los Espacios Públicos que lo conforman: la Calle, la Plaza, el Equipamiento (recreación, descanso, salud, educación, reunión), sobre un Territorio mayor o igual a 10 Has. Los límites del Barrio se fijan a partir de tres elementos: su unidad morfológica, su contenido social y su función. A partir de la sanción de la presente, para ser considerado Barrio en la Ciudad, un terri- torio debe contar con al menos quinientos (500) frentistas o en su defecto, la superficie establecida del mismo debe ser igual o superior a diez (10) hectáreas. Sector: es una unidad territorial de menor escala que el Barrio, es un espacio inserto en el mismo con características similares. Son territorios creados por Disposiciones normativas anteriores o asentamientos que po- pularmente poseen denominación pero que no cuentan con los requisitos mínimos para ser considerados Barrios. A partir de la sanción de la presente, aquel territorio habitado de la Ciudad que no reúna los requisitos establecidos para ser considerado Barrio, será denominado Sector. Artículo 2°: Ámbito de acción La presente ordenanza tiene como ámbito de acción los límites del suelo urbanizable es - tablecidos en el Artículo 14 del Código Urbano de la Ciudad de General Pico: a) Al Norte: las parcelas frentistas de calle 417, lindante al Regimiento de Caballería y prolongación calle 371, b) Al Oeste: las parcelas frentista a la prolongación de calle 322 (aún no demarcada), lindante al club de golf “Trisquelia”, c) Al Sur: el lado Norte/vereda par de la calle 233, lindante con las piletas de tratamiento cloacal; d) Al Este: una línea virtual Norte-Sur, coincidente con eje de calle 520, promoviéndose el completamiento de la calle 500 como frente urbano Este, posibilitando la expansión sobre los bordes/veredas par e impar del camino a la laguna (calle 201). Artículo 3°: Objetivos Los principales objetivos de la presente Ordenanza se resumen en: lograr una adecuada reorganización territorial de la Ciudad; y fortalecer la organización barrial generando un alto nivel de apropiación, identificación y reconocimiento de la ciudadanía y su partici- pación social dentro de la delimitación de cada uno de los barrios y sectores definidos. Artículo 4°: Denominación y delimitación de los Barrios Se consideran Barrios o Sectores de la Ciudad de General Pico los siguientes: Barrio Centro: Delimitado por Calle 10, Calle 1, Calle 24 y Vías del Ferrocarril. Barrio Pacífico: Delimitado por Calle 24, Calle 9, Calle 40 y Vías del Ferrocarril. Barrio Frank Allan: Delimitado por Calle 24, Calle 107, Vías del Ferrocarril y Calle 9. Sector Mario Artuso al territorio urbanizado dentro del Barrio Frank Allan delimitado por Calle 34, Calle 103, Calle 36 y Calle 101. Barrio Carlos Berg: Delimitado por Vías del Ferrocarril paralela a Calle 40, Vías del Ferrocarril paralela a Calle 19 y Avda. Circunvalación Juan D. Perón. Barrio Don Bosco: Delimitado por Calle 24, Calle 115, Avda. Circunvalación Juan D. Perón y Calle 107. Barrio Norte: Delimitado por Calle 1, Calle 24, Calle 115, Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 333, Calle 300, Calle Julieta Lanteri y Calle 10. Sector Villa Margarita al territorio urbanizado dentro del Barrio Norte, delimitado por Avda. San Martín, Calle 115, Calle 24 y Calle 1. Barrio José Ignacio Rucci: Delimitado por Calle 1, Calle 10, Calle Julieta Lanteri, Calle 300, Calle 333, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 319 y Calle 300. Sector Alborada al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 1, Calle 10, Calle 107 y Calle 2. Sector Empleados de Comercio al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 300, Calle 1, Calle 2 y Calle 107. Sector de Tango al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 327, Calle 300, Calle 333 y Calle 308. Barrio Talleres: Delimitado por Vías del Ferrocarril, Calle 10, Calle 1 y Calle 108. Sector Los Chañares al territorio urbanizado dentro del Barrio Talleres, delimitado por Calle 9, Calle 10, Calle 1 y Calle 108. Barrio Julio Argentino Roca: Delimitado por Calle 9, Calle 108, Calle 1 y Calle 116. Barrio Malvinas Argentinas: Delimitado por Calle 9, Calle 116, Calle 1 y Calle 300. Barrio San Etelvino: Delimitado por Vías del Ferrocarril, Calle 108, Calle 9, Calle 124, Calle 17 y Calle 116. Barrio El Molino: Delimitado por Ruta Provincial N°1, Vías del Ferrocarril y Calle 10. Sector Costa Brava al territorio urbanizado dentro del Barrio El Molino, delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 104, Calle 37 y Calle 2. Barrio Este: Delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 10, Vías del Ferrocarril y Calle 24. Barrio Energía y Progreso: Delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 24, Vías del Ferrocarril, Calle 40, Calle 25 y Calle 32. Barrio Indios Ranqueles: Delimitado por Calle 529, Ruta Provincial N° 1, Calle 32, Calle 25, Calle 40, Vías del Ferrocarril y Calle 520. Sector Ricardo Andrés Arias al territorio urbanizado dentro del Barrio Indios Ranqueles, delimitado por Calle 32 bis, Calle 33, Calle 36 y Calle 35. Barrio a denominar N° 1: Delimitado por Calle 201 continuando con Calle 501, Calle 520, Calle 529 y Ruta Provincial N° 1. Barrio Sur: Delimitado por Calle 233, Calle 290, Calle 201 continuando por Ruta Provincial N° 1 y Vías del Ferrocarril Barrio La Loma: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan D. Perón, Calle 452, Calle 417 y Vías del Ferrocarril. Barrio Bicentenario: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 452, Calle 417 y Calle 428. Sector Obreros de la Construcción al territorio urbanizado dentro del Barrio Bicentenario, delimitado por Calle 444, Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 452 y Calle 417. Barrio a denominar N° 2: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 428, Calle 417 continuando por Calle 371, Calle 324, Calle 327 y Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo. Sector Verdes del Pinar al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 428, Calle 417 y Calle 300. Sector Pago Norte al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N°2, delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 300, Calle 371 y Ruta Provincial N° 101. Sector Pueblo Nuevo al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Calle 355, Ruta Provincial N° 101, Calle 371 y Calle 324. Sector Trisquelia al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Calle 327, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 339 bis y Calle 322. Barrio a denominar N° 3: Delimitado por Ruta Provincial Nº 4 continuando por Calle 9, Calle 300, Calle 319, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 327 y Calle 322. Barrio Villa Borgna – Estación Trebolares: Lote 14- Ejido 020- Circ. I- Radio A Artículo 5°: Denominación de los Barrios sin nombre La denominación de las unidades territoriales que aún no la posean será llevada a cabo a través de un mecanismo de participación ciudadana que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar y llevar adelante. Dicho mecanismo deberá incluir la participación de vecinos e instituciones de los Barrios a denominar. Artículo 6°: Modificación en los límites Los límites o restructuración de los barrios de la ciudad de General Pico pueden ser úni- camente susceptibles de modificación de acuerdo a la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial dispuesto por la Municipalidad de General Pico. Artículo 7°: Proyectos de urbanizaciones La delimitación de nuevas urbanizaciones creadas por los fraccionamientos o subdivi- siones; no tendrán el reconocimiento como nuevas delimitaciones barriales, sino que se incorporarán a los establecidos en la presente Ordenanza y además se regirán por las di - rectivas vigentes. Artículo 8°: Disposición derogatoria Quedan derogadas las Ordenanzas 6/79, 5/82, 103/87, 80/91, 09/95, 56/04, 139/05 y todas las demás normas vigentes que tengan que ver con la delimitación territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico. Artículo 9°: Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. Anexo 1: Mapa “Delimitación Territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico” Referencias: 1.- Barrio Centro 2.- Barrio Pacífico 3.- Barrio Frank Allan 3 a.- Sector Mario Artuso 4.- Barrio Carlos Berg 5.- Barrio Don Bosco 6.- Barrio Norte 6 a.- Sector Villa Margarita 7.- Barrio José Ignacio Rucci 7 a.- Sector Alborada 7 b.- Sector Empleados de Comercio 7 c.- Sector de Tango 8.- Barrio Talleres 8 a.- Sector Los Chañares 9.- Barrio Julio Argentino Roca 10.- Barrio Malvinas Argentinas 11.- Barrio San Etelvino 12.- Barrio El Molino 12 a.- Sector Costa Brava 13.- Barrio Este 14.- Barrio Energía y Progreso 15.- Barrio Indios Ranqueles 15 a.-Sector Ricardo Andrés Arias 16.- Barrio a denominar N° 1 17.- Barrio Sur 18.- Barrio La Loma 19.- Barrio Bicentenario 19 a.- Sector Obreros de la Construcción 20.- Barrio a denominar N° 2 20 a.- Sector Verdes del Pinar 20 b.- Sector Pago Norte 20 c.- Sector Pueblo Nuevo 20 d.- Sector Trisquelia 21 .- Barrio a denominar N° 3 Agradecemos la atención de la Dirección Municipal de Asuntos Vecinales,en la persona de la Lic.Maria del C.García Suarez y su equipo de trabajo,por colaborar con nosotros.JHR"Gral Pico"
Ubicación Histórica, Año:2016
Ordenanza Nº 135/16,Delimitación Ba
Delimitación territorial de los Barrios de la ciudad de G.Pico Ordenanza Nº 135/16 Delimitación territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico Visto: La necesidad de dictar una norma de carácter urbanístico, que delimite las jurisdicciones de cada unidad barrial, para una correcta reorganización de la Ciudad y que contenga los principios tendientes principalmente a fortalecer la organización barrial y a la recuperación de la participación ciudadana en cada Barrio del Municipio, Considerando: Que hasta la fecha no se ha dictado ningún instrumento legal que reglamente la delimitación y nomenclatura que abarque la totalidad de los Barrios de General Pico. Que el proceso de urbanización de toda comunidad va creciendo con el paso del tiempo, hecho que conlleva la necesidad de delimitar nuevos asentamientos barriales, dejando a la luz que toda normativa urbanística debe ser flexible y permitir su adecuación constante. Que el barrio y la comunidad juegan un rol fundamental en la vida urbana. Un barrio es una subdivisión urbana de dimensiones físicas y socio-identitarias, que implica la conformación de una comunidad, en tanto aporta un sentido de pertenencia basado en los antecedentes históricos, la proximidad, la historia común y el surgimiento de inicia- tivas colectivas. Que en 1979, mediante Ordenanza 6/79 se denomina Barrio “Julio Argentino Roca” a las viviendas construidas por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, por los Planes “FO.NA.VI.”, “Tecnología y Obra” y “Comunal”, ubicado entre las calles 9 a 1 y 108 a 116, inaugurado el 11 de Junio de 1979, conforme Resolución N° 427 – 11/6/1979. Que en 1982, mediante Ordenanza 5/82 se denominó Barrio “Malvinas Argentinas” a la construcción de viviendas, realizada a través del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, del Barrio FO.NA.VI. Operatoria IX, ubicado en la Quinta 7 del Radio “g”, Manzanas 31 y 32/B. Que en 1987, a la construcción de nuevos Barrios de viviendas a cargo del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se le impuso, mediante Ordenanza 103/87, los nombres de: Barrio “Jose Ignacio Rucci”, al grupo habitacional de viviendas ubicado en Parcela 1, Quinta 18, Radio “a” delimitado por calles 2 a 10 y 107 a 115; Barrio “Don Bosco”, al grupo habitacional construido sobre las Manzanas: 64-A; 64-B; 65-A; 65-B; 69-A; 69-B; 84-A ; 84-B del Radio “b”, delimitado por calles 26 a 32 y 109 a 113; Barrio “Indios Ranqueles”, al grupo habitacional de viviendas ubicado en Quinta 64, Sección I, Fracción 6, Lote 12, delimitado por calles 25 a 29 y 32 a 36. Que mediante Ordenanza 80/91 se denominó con el nombre “Mario Artuso”, el Barrio E.P.A.M, Operatoria 005, ubicado entre calles 101 a 103 y 34 a 36. Que en 1995, se designó, mediante Ordenanza 09/95, con el nombre “Ricardo Andrés Arias” al Barrio FO.NA.VI. “LX”, ubicado en calles 32 bis a 36 y 33 a 35. Que mediante Ordenanza 56/04 se denomina “Barrio de Tango” al Barrio Plan 3000 ubicado en Ejido 021, Circunscripción III, Radio “f”, delimitados por calles 300 a 308 y 327 a 333. Que mediante solicitud de los vecinos se designó, en Ordenanza 139/05, “Barrio Los Chañares”, al Barrio comprendido entre calles 108 a 2 y 1 a 9. Que asimismo la gran mayoría de los Barrios de la Ciudad no han sido delimitados ni poseen denominación por instrumento legal. Que teniendo en cuenta todas las normativas citadas en el cuerpo de la presente Ordenanza, es necesario aprobar un texto ordenado que refleje las mismas y que contenga, además, las nomenclaturas y delimitaciones de aquellas unidades territoriales que no las posean por texto legal. Que teniendo en cuenta los principios rectores de modelo de Ciudad compacta que adopta el Código Urbano de la Ciudad de General Pico en su artículo 5. Por todo lo expuesto creemos que es significativo delimitar y denominar en la misma Ordenanza la totalidad de Barrios del Municipio de General Pico. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL PICO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Definiciones Barrio: es una escala del planeamiento urbano donde se articulan aspectos físicos y sociales, y su concepto se encuentra ligado a la noción de comunidad, con particular relevancia de los Espacios Públicos que lo conforman: la Calle, la Plaza, el Equipamiento (recreación, descanso, salud, educación, reunión), sobre un Territorio mayor o igual a 10 Has. Los límites del Barrio se fijan a partir de tres elementos: su unidad morfológica, su contenido social y su función. A partir de la sanción de la presente, para ser considerado Barrio en la Ciudad, un terri- torio debe contar con al menos quinientos (500) frentistas o en su defecto, la superficie establecida del mismo debe ser igual o superior a diez (10) hectáreas. Sector: es una unidad territorial de menor escala que el Barrio, es un espacio inserto en el mismo con características similares. Son territorios creados por Disposiciones normativas anteriores o asentamientos que po- pularmente poseen denominación pero que no cuentan con los requisitos mínimos para ser considerados Barrios. A partir de la sanción de la presente, aquel territorio habitado de la Ciudad que no reúna los requisitos establecidos para ser considerado Barrio, será denominado Sector. Artículo 2°: Ámbito de acción La presente ordenanza tiene como ámbito de acción los límites del suelo urbanizable es - tablecidos en el Artículo 14 del Código Urbano de la Ciudad de General Pico: a) Al Norte: las parcelas frentistas de calle 417, lindante al Regimiento de Caballería y prolongación calle 371, b) Al Oeste: las parcelas frentista a la prolongación de calle 322 (aún no demarcada), lindante al club de golf “Trisquelia”, c) Al Sur: el lado Norte/vereda par de la calle 233, lindante con las piletas de tratamiento cloacal; d) Al Este: una línea virtual Norte-Sur, coincidente con eje de calle 520, promoviéndose el completamiento de la calle 500 como frente urbano Este, posibilitando la expansión sobre los bordes/veredas par e impar del camino a la laguna (calle 201). Artículo 3°: Objetivos Los principales objetivos de la presente Ordenanza se resumen en: lograr una adecuada reorganización territorial de la Ciudad; y fortalecer la organización barrial generando un alto nivel de apropiación, identificación y reconocimiento de la ciudadanía y su partici- pación social dentro de la delimitación de cada uno de los barrios y sectores definidos. Artículo 4°: Denominación y delimitación de los Barrios Se consideran Barrios o Sectores de la Ciudad de General Pico los siguientes: Barrio Centro: Delimitado por Calle 10, Calle 1, Calle 24 y Vías del Ferrocarril. Barrio Pacífico: Delimitado por Calle 24, Calle 9, Calle 40 y Vías del Ferrocarril. Barrio Frank Allan: Delimitado por Calle 24, Calle 107, Vías del Ferrocarril y Calle 9. Sector Mario Artuso al territorio urbanizado dentro del Barrio Frank Allan delimitado por Calle 34, Calle 103, Calle 36 y Calle 101. Barrio Carlos Berg: Delimitado por Vías del Ferrocarril paralela a Calle 40, Vías del Ferrocarril paralela a Calle 19 y Avda. Circunvalación Juan D. Perón. Barrio Don Bosco: Delimitado por Calle 24, Calle 115, Avda. Circunvalación Juan D. Perón y Calle 107. Barrio Norte: Delimitado por Calle 1, Calle 24, Calle 115, Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 333, Calle 300, Calle Julieta Lanteri y Calle 10. Sector Villa Margarita al territorio urbanizado dentro del Barrio Norte, delimitado por Avda. San Martín, Calle 115, Calle 24 y Calle 1. Barrio José Ignacio Rucci: Delimitado por Calle 1, Calle 10, Calle Julieta Lanteri, Calle 300, Calle 333, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 319 y Calle 300. Sector Alborada al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 1, Calle 10, Calle 107 y Calle 2. Sector Empleados de Comercio al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 300, Calle 1, Calle 2 y Calle 107. Sector de Tango al territorio urbanizado dentro del Barrio J. I. Rucci, delimitado por Calle 327, Calle 300, Calle 333 y Calle 308. Barrio Talleres: Delimitado por Vías del Ferrocarril, Calle 10, Calle 1 y Calle 108. Sector Los Chañares al territorio urbanizado dentro del Barrio Talleres, delimitado por Calle 9, Calle 10, Calle 1 y Calle 108. Barrio Julio Argentino Roca: Delimitado por Calle 9, Calle 108, Calle 1 y Calle 116. Barrio Malvinas Argentinas: Delimitado por Calle 9, Calle 116, Calle 1 y Calle 300. Barrio San Etelvino: Delimitado por Vías del Ferrocarril, Calle 108, Calle 9, Calle 124, Calle 17 y Calle 116. Barrio El Molino: Delimitado por Ruta Provincial N°1, Vías del Ferrocarril y Calle 10. Sector Costa Brava al territorio urbanizado dentro del Barrio El Molino, delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 104, Calle 37 y Calle 2. Barrio Este: Delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 10, Vías del Ferrocarril y Calle 24. Barrio Energía y Progreso: Delimitado por Ruta Provincial N° 1, Calle 24, Vías del Ferrocarril, Calle 40, Calle 25 y Calle 32. Barrio Indios Ranqueles: Delimitado por Calle 529, Ruta Provincial N° 1, Calle 32, Calle 25, Calle 40, Vías del Ferrocarril y Calle 520. Sector Ricardo Andrés Arias al territorio urbanizado dentro del Barrio Indios Ranqueles, delimitado por Calle 32 bis, Calle 33, Calle 36 y Calle 35. Barrio a denominar N° 1: Delimitado por Calle 201 continuando con Calle 501, Calle 520, Calle 529 y Ruta Provincial N° 1. Barrio Sur: Delimitado por Calle 233, Calle 290, Calle 201 continuando por Ruta Provincial N° 1 y Vías del Ferrocarril Barrio La Loma: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan D. Perón, Calle 452, Calle 417 y Vías del Ferrocarril. Barrio Bicentenario: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 452, Calle 417 y Calle 428. Sector Obreros de la Construcción al territorio urbanizado dentro del Barrio Bicentenario, delimitado por Calle 444, Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 452 y Calle 417. Barrio a denominar N° 2: Delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 428, Calle 417 continuando por Calle 371, Calle 324, Calle 327 y Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo. Sector Verdes del Pinar al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 428, Calle 417 y Calle 300. Sector Pago Norte al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N°2, delimitado por Avda. Circunvalación Juan Domingo Perón, Calle 300, Calle 371 y Ruta Provincial N° 101. Sector Pueblo Nuevo al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Calle 355, Ruta Provincial N° 101, Calle 371 y Calle 324. Sector Trisquelia al territorio urbanizado dentro del Barrio a denominar N° 2, delimitado por Calle 327, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 339 bis y Calle 322. Barrio a denominar N° 3: Delimitado por Ruta Provincial Nº 4 continuando por Calle 9, Calle 300, Calle 319, Avda. Circunvalación Isidoro Brunengo, Calle 327 y Calle 322. Barrio Villa Borgna – Estación Trebolares: Lote 14- Ejido 020- Circ. I- Radio A Artículo 5°: Denominación de los Barrios sin nombre La denominación de las unidades territoriales que aún no la posean será llevada a cabo a través de un mecanismo de participación ciudadana que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar y llevar adelante. Dicho mecanismo deberá incluir la participación de vecinos e instituciones de los Barrios a denominar. Artículo 6°: Modificación en los límites Los límites o restructuración de los barrios de la ciudad de General Pico pueden ser úni- camente susceptibles de modificación de acuerdo a la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial dispuesto por la Municipalidad de General Pico. Artículo 7°: Proyectos de urbanizaciones La delimitación de nuevas urbanizaciones creadas por los fraccionamientos o subdivi- siones; no tendrán el reconocimiento como nuevas delimitaciones barriales, sino que se incorporarán a los establecidos en la presente Ordenanza y además se regirán por las di - rectivas vigentes. Artículo 8°: Disposición derogatoria Quedan derogadas las Ordenanzas 6/79, 5/82, 103/87, 80/91, 09/95, 56/04, 139/05 y todas las demás normas vigentes que tengan que ver con la delimitación territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico. Artículo 9°: Comuníquese, regístrese en la Carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. Anexo 1: Mapa “Delimitación Territorial de los Barrios de la Ciudad de General Pico” Referencias: 1.- Barrio Centro 2.- Barrio Pacífico 3.- Barrio Frank Allan 3 a.- Sector Mario Artuso 4.- Barrio Carlos Berg 5.- Barrio Don Bosco 6.- Barrio Norte 6 a.- Sector Villa Margarita 7.- Barrio José Ignacio Rucci 7 a.- Sector Alborada 7 b.- Sector Empleados de Comercio 7 c.- Sector de Tango 8.- Barrio Talleres 8 a.- Sector Los Chañares 9.- Barrio Julio Argentino Roca 10.- Barrio Malvinas Argentinas 11.- Barrio San Etelvino 12.- Barrio El Molino 12 a.- Sector Costa Brava 13.- Barrio Este 14.- Barrio Energía y Progreso 15.- Barrio Indios Ranqueles 15 a.-Sector Ricardo Andrés Arias 16.- Barrio a denominar N° 1 17.- Barrio Sur 18.- Barrio La Loma 19.- Barrio Bicentenario 19 a.- Sector Obreros de la Construcción 20.- Barrio a denominar N° 2 20 a.- Sector Verdes del Pinar 20 b.- Sector Pago Norte 20 c.- Sector Pueblo Nuevo 20 d.- Sector Trisquelia 21 .- Barrio a denominar N° 3 Agradecemos la atención de la Dirección Municipal de Asuntos Vecinales,en la persona de la Lic.Maria del C.García Suarez y su equipo de trabajo,por colaborar con nosotros.JHR"Gral Pico"